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Regulación por país

Las reglas de PLD/FT, fraude y juego de cada mercado que cubrimos.

Un mapa de las principales leyes, reguladores y obligaciones en Brasil, México, Colombia, Perú, Chile, Argentina y Europa, para iGaming, fintechs, bancos digitales y retail. Cada punto enlaza a la fuente oficial.

Esta página es un mapa, no constituye asesoría legal. Cada norma se verificó en su fuente oficial el 7 de octubre de 2026; las reglas cambian, así que confirme en la fuente antes de actuar.

Brasil

Desde la Medida Provisional (MP) n.º 1.394, del 25/09/2026, las apuestas de cuota fija están prohibidas en Brasil y bancos e instituciones de pago deben bloquear pagos a operadores; el Congreso aún debe votarla. Pix y las cuentas digitales siguen bajo las reglas antilavado y de fraude del BCB.

  • Lei nº 9.613/1998

    COAF

    Los sectores obligados, como bancos, pagos, apuestas y venta de bienes de lujo, deben identificar clientes, conservar registros y reportar operaciones sospechosas al COAF.

    Fuente oficial
  • Medida Provisória nº 1.394/2026

    SPA/MF · BCB

    Prohíbe las apuestas de cuota fija y extingue las autorizaciones; bancos e instituciones de pago no pueden procesar ni liquidar transacciones destinadas a esas apuestas.

    Fuente oficial
  • Lei nº 14.790/2023

    BCB · SPA/MF

    Arts. 21-A y 24-A a 24-C, incorporados por la Lei nº 15.358/2026

    Bancos e instituciones de pago deben bloquear cuentas de operadores de apuestas ilegales, compartir indicios de fraude, aplicar diligencia reforzada y reportar al COAF.

    Fuente oficial
  • Circular BCB nº 3.978/2020

    BCB

    Las instituciones autorizadas por el BCB deben tener una política antilavado basada en riesgo: evaluación interna, conozca a su cliente, monitoreo y reporte al COAF.

    Fuente oficial
  • Resolução BCB nº 1/2020 (Regulamento do Pix)

    BCB

    La institución del receptor debe bloquear de forma cautelar, hasta por 72 horas, el Pix recibido ante sospecha de fraude; si se confirma, lo devuelve por el Mecanismo Especial de Devolución (MED).

    Fuente oficial
  • Lei nº 13.709/2018 (LGPD)

    ANPD

    Todo tratamiento de datos personales, incluso contra el fraude, requiere base legal, seguridad y respeto a los derechos del titular, bajo supervisión de la ANPD.

    Fuente oficial

México

El juego aún se rige por una ley de 1947 y permisos de la SEGOB, y la reforma de 2025 a la ley antilavado endureció las obligaciones de las actividades vulnerables, como las apuestas, con beneficiario controlador y monitoreo automatizado.

  • Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)

    SHCP (UIF) · SAT

    Las actividades vulnerables, como apuestas, sorteos y venta de joyas o vehículos, deben identificar clientes y beneficiario controlador y presentar avisos al SAT cuando se superan los umbrales.

    Fuente oficial
  • Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech)

    CNBV

    Las instituciones de tecnología financiera requieren autorización de la CNBV y deben documentar medidas basadas en riesgo para prevenir y detectar el lavado de dinero.

    Fuente oficial
  • Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito

    SHCP · CNBV

    Los bancos deben aplicar una política de identificación del cliente basada en riesgo y reportar operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes a la SHCP vía CNBV.

    Fuente oficial
  • Ley Federal de Juegos y Sorteos

    SEGOB

    Los juegos de azar y con apuestas están prohibidos salvo permiso; toda operación de apuestas o sorteos requiere permiso de la SEGOB, que la controla y vigila.

    Fuente oficial
  • Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

    SEGOB

    Fija deberes del permisionario, incluidas apuestas remotas y en línea: registro del apostador y sus transacciones, informes auditados a la SEGOB y garantía de premios.

    Fuente oficial

Colombia

Colombia trata el juego en línea como monopolio del Estado concedido por Coljuegos, y cada sector responde a su propio sistema antilavado: SARLAFT en finanzas, SIPLAFT en juego y SAGRILAFT en empresas.

  • Circular Básica Jurídica (C.E. 029 de 2014), Parte I, Título IV, Capítulo IV (SARLAFT)

    SFC

    Las entidades financieras vigiladas deben operar el SARLAFT: debida diligencia basada en riesgo, monitoreo de transacciones y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF.

    Fuente oficial
  • Circular Básica Jurídica de Supersociedades, Capítulo X (SAGRILAFT)

    Supersociedades

    Las empresas que superan los umbrales de ingresos o activos deben adoptar el SAGRILAFT: gestión del riesgo de lavado, debida diligencia y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF.

    Fuente oficial
  • Resolución Coljuegos N° 20195100044514 de 2019 (SIPLAFT)

    Coljuegos

    Los concesionarios de juego, incluidos los operadores en línea, deben operar el SIPLAFT con oficial de cumplimiento, debida diligencia y reportes a la UIAF y a Coljuegos.

    Fuente oficial
  • Ley 643 de 2001

    Coljuegos

    Art. 38, modificado por la Ley 1753 de 2015

    Los juegos de suerte y azar son monopolio del Estado; los juegos por internet y las apuestas deportivas son "juegos novedosos" que solo se operan bajo Coljuegos.

    Fuente oficial
  • Ley 526 de 1999

    UIAF

    Crea la UIAF, la unidad de inteligencia financiera que recibe los reportes de operaciones sospechosas de los sectores obligados y analiza el lavado de activos.

    Fuente oficial

Perú

Perú regula los juegos y apuestas deportivas a distancia con autorización del MINCETUR desde 2024, y desde octubre de 2025 los operadores siguen una norma antilavado específica de la SBS.

  • Ley N° 31557

    MINCETUR

    Modificada por la Ley N° 31806

    Las plataformas de juegos y apuestas deportivas a distancia requieren autorización del MINCETUR y deben proteger a menores, promover juego responsable y prevenir lavado.

    Fuente oficial
  • Resolución SBS N° 03622-2025

    SBS (UIF-Perú) · MINCETUR

    Los operadores de juego a distancia deben tener un sistema PLA/FT: oficial de cumplimiento, debida diligencia, registro de apuestas desde US$ 2,500 y reporte de sospechas.

    Fuente oficial
  • Ley N° 27693

    UIF-Perú

    Crea la UIF-Perú y lista a los sujetos obligados, que deben mantener un sistema de prevención, registrar operaciones y reportar las sospechosas a la UIF.

    Fuente oficial
  • Resolución SBS N° 2660-2015 (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT)

    SBS

    Los bancos y demás empresas supervisadas por la SBS deben gestionar el riesgo LA/FT con oficial de cumplimiento, conocimiento del cliente, monitoreo y reporte.

    Fuente oficial

Chile

Chile aún no tiene un régimen de licencias para apuestas en línea: el proyecto que las regula sigue en el Senado. Las obligaciones antilavado y de fraude en pagos recaen en bancos, emisores de tarjetas y fintechs.

  • Ley N° 19.913

    UAF

    Bancos, emisores de tarjetas, casinos, automotoras y joyerías, entre otros, deben reportar operaciones sospechosas a la UAF.

    Fuente oficial
  • Ley N° 21.521 (Ley Fintec)

    CMF

    Los servicios financieros tecnológicos, como crowdfunding, criptoactivos y finanzas abiertas, deben inscribirse en la CMF y seguir principios de prevención del lavado.

    Fuente oficial
  • Ley N° 20.009

    CMF

    Modificada por la Ley N° 21.234

    Los emisores de tarjetas y medios de pago electrónicos deben monitorear transacciones atípicas, gestionar alertas de fraude y restituir los montos defraudados que se reclamen, según la ley.

    Fuente oficial
  • Proyecto de ley que regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea (Boletín N° 14.838-03)

    Congreso Nacional

    Proyecto que regula las plataformas de apuestas en línea. Al 07/10/2026 está en segundo trámite en el Senado, con indicaciones hasta el 16/10/2026. Aún no es ley.

    Fuente oficial

Argentina

Argentina no tiene una ley nacional de juego en línea: cada jurisdicción lo habilita, como LOTBA en la Ciudad de Buenos Aires y el IPLyC en la Provincia de Buenos Aires, mientras la UIF fija las obligaciones antilavado en todo el país.

  • Ley N° 25.246

    UIF

    Los sujetos obligados, como bancos, proveedores de pagos y de activos virtuales y operadores de juego, deben conocer al cliente y reportar operaciones sospechosas a la UIF.

    Fuente oficial
  • Resolución UIF N° 194/2023

    UIF

    Los operadores de juego, presenciales y en línea, deben tener un sistema PLA/FT basado en riesgo, aplicar debida diligencia desde el registro en línea y reportar sospechas.

    Fuente oficial
  • Ley N° 538 (CABA)

    LOTBA

    Con la Resolución de Directorio N° 321/LOTBA/2018

    En la Ciudad de Buenos Aires, LOTBA autoriza y controla las apuestas; los juegos en línea y las apuestas deportivas requieren su autorización.

    Fuente oficial
  • Ley N° 15.079

    IPLyC

    Título VIII, con el Decreto N° 181/2019 (Provincia de Buenos Aires)

    En la Provincia de Buenos Aires, el juego en línea requiere licencia del IPLyC, que regula y controla la actividad.

    Fuente oficial

Europa

La UE avanza hacia un reglamento antilavado único, aplicable desde julio de 2027 y supervisado por una nueva autoridad (AMLA), mientras la licencia de juego sigue siendo nacional, como en Malta y Gran Bretaña.

  • Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR)

    UE

    Desde el 10/07/2027, las entidades obligadas, como bancos, pagos, operadores de juego y comerciantes de bienes de alto valor, siguen reglas únicas de diligencia en la UE.

    Fuente oficial
  • Directiva (UE) 2024/1640 (AMLD6)

    UE

    Los Estados miembros deben organizar supervisión nacional, UIF y registros de beneficiario final y sancionar a entidades obligadas, en su mayoría hasta el 10/07/2027.

    Fuente oficial
  • Reglamento (UE) 2024/1620 (AMLA)

    AMLA

    Crea la AMLA, que coordina a los supervisores nacionales y supervisará directamente a entidades financieras transfronterizas seleccionadas de alto riesgo.

    Fuente oficial
  • Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2)

    UE · EBA

    Con el Reglamento Delegado (UE) 2018/389 (SCA)

    Los proveedores de servicios de pago deben aplicar autenticación reforzada en el acceso en línea a la cuenta y en pagos electrónicos, vinculada al monto y al beneficiario.

    Fuente oficial
  • Gaming Act (Cap. 583)

    MGA

    Los servicios de juego que requieren autorización solo pueden ofrecerse con licencia de la MGA; la ley también protege a menores y jugadores vulnerables.

    Fuente oficial
  • Gambling Act 2005

    UKGC

    Los operadores que atienden a Gran Bretaña requieren licencia de la Gambling Commission y deben alejar el juego del delito, con evaluación de riesgo de lavado y reportes a la NCA.

    Fuente oficial
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